SERVICIOS JURÍDICOS

Derecho de Sucesiones

Testamentos

Durante más de veinte años he asistido tanto a clientes españoles como extranjeros en la elaboración de sus testamentos. Es un procedimiento sencillo y económico que proporciona al testador la seguridad de que en el futuro todo se hará de acuerdo con sus deseos y disposiciones, con la única limitación del necesario respeto a las legítimas que establezca su ley personal.

Mis servicios incluyen:

Planificación Patrimonial:

En ocasiones, la complejidad particular de un patrimonio o las circunstancias financieras, personales o familiares de un cliente hacen especialmente recomendable realizar una planificación detallada del futuro de sus activos y derechos.

En estos casos, yendo más allá de la simple redacción de un testamento, realizo un estudio particularizado de los hechos y propongo una o más soluciones posibles al cliente, teniendo en cuenta tanto la normativa en materia de sucesiones como las posibles repercusiones fiscales para los herederos.

Gestión integral de herencias:

Para atender con rapidez y eficacia todas las implicaciones patrimoniales y tributarias que lleva consigo el fallecimiento de un ser querido, ofrezco un servicio de gestión integral que incluye:

Litigios en materia sucesoria:

La herencia puede ser fuente de conflicto entre los herederos y, cuando éste no puede solventarse de forma amistosa a través de la negociación, se hace imprescindible acudir a los Tribunales ejercitando las acciones oportunas.

Tras una consulta en profundidad que me permita apreciar la viabilidad del asunto, defiendo los derechos e intereses de mis clientes en diversos tipos de pleitos sucesorios, entre ellos:

También asisto a los herederos en el ejercicio de cualquier acción judicial en defensa de los bienes, derechos y obligaciones que formen parte de la herencia (acciones reivindicatorias, posesorias, de daños y perjuicios, etc.)

Preguntas frecuentes Derecho Sucesiones

¿Qué es el Derecho de Sucesiones?

El Derecho de Sucesiones es la rama del derecho civil que regula la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida (causante) a sus herederos o legatarios.

La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que ha dejado una persona fallecida, y que se transmiten a sus herederos. Los herederos pueden ser designados en un testamento o, en su defecto, de acuerdo con las normas de la sucesión intestada.

  • Herederos: Son los que suceden al fallecido en la totalidad o una parte de su patrimonio.
  • Legatarios: Reciben bienes concretos o derechos específicos que el testador ha designado expresamente en el testamento.

El testamento es el documento en el que, respetando las posibles limitaciones legales que sean de aplicación, una persona expresa su voluntad sobre el destino de sus bienes tras su fallecimiento. Existen diversos tipos de testamento, si bien el más común en España, y el más aconsejable por razones de fiabilidad y seguridad jurídica, es el testamento notarial abierto.

Si una persona fallece sin testamento (intestado), se aplican las reglas de la sucesión intestada. En este caso, la herencia se distribuye entre los familiares del fallecido conforme a un orden de prioridad establecido por la ley.

El orden de llamamiento es el siguiente:

  1. Los hijos y descendientes, en total igualdad ya sean matrimoniales, extramatrimoniales o adoptados.
  2. Los ascendientes.
  3. El cónyuge.
  4. Los hermanos y sobrinos.
  5. Otros parientes colaterales (tíos, primos).
  6. El Estado, en caso de no existir parientes.

La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a ciertos herederos, conocidos como herederos forzosos o legitimarios. Tanto si hay testamento como si no lo hay, estos herederos forzosos son:

a) Los hijos y descendientes respecto de sus padres o ascendientes.

b) A falta de los anteriores, los padres o ascendientes respecto de sus hijos o descendientes.

c) El viudo o viuda no separado legalmente ni de hecho.

En la herencia existen tres tercios:

  • Tercio de legítima: Parte reservada para los herederos forzosos.
  • Tercio de mejora: Parte que el causante ha podido asignar en testamento a uno o más herederos forzosos, para mejorar su parte.
  • Tercio de libre disposición: Parte que el testador puede dejar a quien desee: familiares, amigos, conocidos, asociaciones benéficas, instituciones públicas…

Existen dos formas de aceptar una herencia:

  • Aceptación pura y simple: El heredero asume tanto los bienes como las deudas del causante. Es necesario realizarla de forma expresa (generalmente ante Notario, aunque en ciertos casos puede hacerse en documento privado). Hay, no obstante, algunos actos que llevan consigo la aceptación tácita: son aquellos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.
  • Aceptación a beneficio de inventario: El heredero sólo responderá de las deudas que haya dejado el causante hasta donde alcancen los bienes de la herencia, protegiendo así su patrimonio personal. Este tipo de aceptación ha de realizarse necesariamente ante Notario y debe instarse dentro de los breves plazos que establece el Código Civil.

En cuanto a la renuncia de la herencia, debe hacerse de manera formal y ante Notario o  en el juzgado. Es necesario ser cuidadoso con los términos de la renuncia, para evitar caer en aquellos supuestos en los que, pese a haberla formulado, la herencia se entiende aceptada, con las correspondientes repercusiones fiscales.

No existe un plazo específico para aceptar o renunciar una herencia, si bien:

a) En caso de haber sido requerido notarialmente para que manifieste si acepta o renuncia, el plazo es de 30 días naturales desde la recepción de dicho requerimiento, y si no manifestara nada, se entenderá que acepta pura y simplemente.

b) En todos los casos, hay un plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante para liquidar y pagar el Impuesto de Sucesiones, así como la plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos Urbanos. Esta gestión no se considera por sí sola aceptación tácita de la herencia, y es muy aconsejable cumplimentarla en plazo para evitar recargos.

¿Qué impuestos hay que pagar por heredar?

El más importante es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que grava la transmisión de bienes y derechos por causa de muerte (herencias). La cantidad a pagar depende del valor de los bienes recibidos, el grado de parentesco con el fallecido y la Comunidad Autónoma en la que se liquide el impuesto. En Andalucía existen importantes bonificaciones en favor de

Si se heredan bienes inmuebles clasificados como urbanos, también habrá que pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos Urbanos o plusvalía municipal.

El plazo para liquidar y pagar ambos impuestos es de 6 meses contados a partir del fallecimiento del causante.

Los documentos más comunes para tramitar una herencia son:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Certificado del Registro de Seguros con cobertura de fallecimiento.
  • Certificado de seguros con cobertura de fallecimiento.
  • Nota simple actualizada de los bienes inmuebles que existan en la herencia.
  • Certificado de posiciones a fecha de fallecimiento, expedido por cada entidad bancaria o financiera en la cual el fallecido tuviera cuentas, depósitos o valores.
  • Documentación financiera del causante.

Se heredan tanto los bienes como las deudas, y el heredero responde de éstas con todo su patrimonio personal. Únicamente quien acepte una herencia a beneficio de inventario responderá de las deudas sólo hasta donde alcancen los bienes heredados.

El viudo o viuda no separado legalmente ni de hecho es heredero forzoso del difunto. Si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo de un tercio de la herencia; si, a falta de descendientes, concurre con ascendientes, el usufructo será de la mitad de la herencia; y si no existen ascendientes ni descendientes al fallecer el causante, tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

Se trata de un derecho de uso y disfrute, por lo cual no podrá enajenar, vender ni hipotecar los bienes sobre los que se constituya el usufructo, y además deberá atender a los gastos y al mantenimiento de éstos.

Sí, un testamento puede ser impugnado si no cumple con los requisitos legales (por ejemplo, si se ha realizado bajo coacción o engaño, o si no respeta las legítimas). Es recomendable consultar a un abogado para evaluar la viabilidad de la impugnación, y para que asesore sobre el procedimiento a seguir, ya que en muchas ocasiones es posible reconducir el asunto a través de un acuerdo, sin necesidad de acciones judiciales.

En principio, la aceptación de una herencia puede realizarse en documento privado si todos los herederos están de acuerdo y no es necesario realizar ninguna inscripción registral (por ejemplo, cuando la herencia no incluye bienes inmuebles). Sin embargo, si es necesario inscribir inmuebles en el Registro de la Propiedad, será necesario acudir a un notario para formalizar la aceptación y adjudicación en una escritura pública que pueda acceder al Registro a fin de inscribir las nuevas titularidades.

Para desbloquear el asunto, hay que solicitar del Notario competente que le requiera para que, en el plazo de 30 días naturales, manifieste si acepta la herencia o si renuncia a ella. En el caso de que deje pasar el plazo sin manifestar nada, se entenderá que ha aceptado pura y simplemente la herencia, y el procedimiento seguirá adelante.

No, el reparto de la herencia solo puede tener lugar tras el fallecimiento del causante. Sin embargo, sí es posible realizar donaciones, las cuales si son hechas a herederos forzosos se consideran adelantos de la herencia y, en su momento, se descontarán del tercio de legítima correspondiente. Estas donaciones también están sujetas a tributación a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En principio, los bienes de la herencia deben valorarse por su valor de mercado en el momento del fallecimiento del causante. Para bienes inmuebles, pueden utilizarse los valores de referencia de la Oficina del Catastro, o bien solicitar una tasación. En el caso de otros bienes (vehículos, joyas, etc.), su valor también deberá ser determinado por expertos o consultando fuentes oficiales.

Si la herencia incluye bienes situados en el extranjero, es importante tener en cuenta la normativa fiscal internacional, ya que el Impuesto de Sucesiones se aplica sobre el patrimonio mundial del causante en el caso de residentes fiscales en España, pudiéndose deducir el impuesto pagado a otro país sobre los bienes que se encuentren allí. Es aconsejable consultar con un abogado experto en herencias internacionales.

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