Los hijos y descendientes tienen derecho a recibir dos tercios de la herencia de sus padres y ascendientes. Así lo establece el Código Civil español, que en sus artículos 806 y siguientes regula la legítima, la cual define como “la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.
Son muchas las voces que consideran anacrónico este sistema, que al establecerse buscaba proteger la unidad familiar y garantizar las legítimas expectativas que podían tener los hijos sobre los bienes de sus padres, impidiendo que éstos incurrieran en abusos de autoridad despojándolos de toda herencia sin un motivo grave y justificado. Hoy en día, con los cambios sociales y estructurales que han modificado esencialmente el concepto de familia, van ganando terreno los partidarios de la libertad de testar, si no de una libertad absoluta como en el ámbito anglosajón, al menos sí en unos términos que haga posible que cualquier persona pueda decidir el destino que tendrán sus bienes y derechos tras su muerte, igual que puede hacerlo en vida, y precisamente si goza de esta libertad tendrá la oportunidad de premiar a sus hijos, e incluso de favorecer el espíritu emprendedor de alguno o algunos de éstos.
Cuando en agosto de 2015 entró en vigor el Reglamento Europeo 650/2012, de Sucesiones y de Creación del Certificado Sucesorio Europeo, muchos lo vieron como una oportunidad para plantear la reforma del sistema de legítimas en España, reforma que, sin embargo, aún no se ha emprendido. El texto europeo tiene un gran impacto en las herencias transfronterizas, al establecer que la legislación aplicable para el reparto de los bienes, salvo que el causante haya dispuesto en testamento que elige su propia ley personal, debe ser la del lugar de residencia de dicho causante. En muchas ocasiones habrá, pues, que tener en cuenta la diversidad de regulaciones que sobre este tema existen en los diferentes países de la Unión Europea.