¿Cómo afecta la separación de hecho al régimen de bienes gananciales?
La separación de hecho y bienes gananciales es una cuestión recurrente en los procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial. Aunque la separación judicial produce efectos claros, la separación de hecho plantea mayores dificultades cuando no existe resolución formal que declare la disolución del régimen.
De acuerdo con los artículos 1393.3º y 1394 del Código Civil, la separación de hecho no extingue por sí sola la sociedad de gananciales, pero si dura más de un año permite a cualquiera de los cónyuges solicitar dicha extinción, que sólo tendrá lugar cuando se dicte la correspondiente resolución judicial.
Criterio del Tribunal Supremo sobre separación de hecho y bienes gananciales
La Sentencia 944/2024 de 3 de julio, de la Sala Primera del Tribunal Supremo, recoge la jurisprudencia ya asentada del propio Tribunal, según la cual “cuando media una separación de hecho seria y prolongada en el tiempo, no se integran en la comunidad bienes que, conforme a las reglas del régimen económico, serían gananciales, en especial cuando se trata de bienes adquiridos con el propio trabajo e industria de cada uno de los cónyuges y sin aportación del otro.” Ahora bien, “esta doctrina, como puso de relieve la sentencia 226/2015, de 6 de mayo, no puede aplicarse de un modo dogmático y absoluto, sino que requiere un análisis de las circunstancias del caso. Es lógico que así sea porque, frente a los preceptos que establecen que la sociedad de gananciales subsiste a pesar de la separación de hecho ( arts. 1393.3 .º, 1368 y 1388 CC) solo cabe rechazar la pretensión del cónyuge que reclama derechos sobre los bienes a cuya adquisición no ha contribuido cuando se trate de un ejercicio abusivo del derecho contrario a la buena fe ( art. 7 CC).”
Habrá que estar, pues, a las circunstancias de cada caso concreto para apreciar si efectivamente la reclamación de ganancialidad esgrimida por un cónyuge en situación de separación de hecho se apoya en motivos que pueden justificarla desde el punto de vista ético, o bien estamos ante un ejercicio abusivo del derecho que no puede ser amparado. Tal ejercicio abusivo existiría, por ejemplo, cuando uno de los esposos pretendiera que fuera calificado como ganancial algún bien que el otro haya adquirido exclusivamente con los frutos de su trabajo, frutos que hayan sido obtenidos en una situación de separación de hecho suficientemente prolongada en el tiempo y sin que exista en la realidad comunicación alguna entre los patrimonios de ambos esposos, cada uno de los cuales, de hecho, gestiona y administra sus ingresos y obligaciones de forma individual y autónoma.
Consecuencias prácticas en la liquidación de gananciales
La interpretación del Tribunal Supremo tiene importantes efectos en la liquidación del régimen:
- Determinados bienes pueden quedar excluidos del inventario.
- Pueden evitarse situaciones de enriquecimiento injusto de un cónyuge en perjuicio del otro.
- Obliga a acreditar la ruptura efectiva de la comunidad económica.
En los procedimientos de divorcio o liquidación posterior, la prueba de la separación prolongada y de la independencia patrimonial resulta determinante.
Importancia de la prueba en separación de hecho y bienes gananciales
Para que prospere la exclusión de bienes adquiridos tras la separación, será necesario acreditar:
- Fecha real de ruptura de la convivencia y carácter permanente de la misma.
- Falta de contribución económica del otro cónyuge en la adquisición de dichos bienes.
- Gestión independiente de ingresos y gastos por parte de ambos esposos.
Sin prueba suficiente, los bienes seguirán presumiéndose gananciales.
¿Necesita asesoramiento sobre separación de hecho y bienes gananciales?
Si se encuentra en un proceso de liquidación y existe una separación de hecho prolongada, es fundamental analizar cómo puede afectar al reparto de bienes.
Un estudio detallado de la jurisprudencia y de la situación económica concreta permite diseñar una estrategia adecuada para proteger sus intereses y evitar reclamaciones improcedentes en la liquidación del régimen de gananciales.

