SERVICIOS JURÍDICOS

Derecho de Sucesiones

Testamentos

Durante más de veinte años he asistido tanto a clientes españoles como extranjeros en la elaboración de sus testamentos. 

El testamento es un instrumento que permite ordenar la futura sucesión y expresar con claridad la voluntad del testador sobre el destino de sus bienes y derechos, dentro de los límites establecidos por la ley sucesoria que resulte aplicable. En las sucesiones internacionales, resulta especialmente importante determinar dicha ley y coordinar, cuando sea necesario, el testamento otorgado en España con otros testamentos o disposiciones sucesorias existentes en el extranjero.

Mis servicios incluyen:

Planificación Patrimonial:

En ocasiones, la complejidad particular de un patrimonio o las circunstancias financieras, personales o familiares de un cliente hacen especialmente recomendable realizar una planificación detallada del futuro de sus activos y derechos.

En estos casos, yendo más allá de la simple redacción de un testamento, realizo un estudio particularizado de los hechos y propongo una o más soluciones posibles al cliente, teniendo en cuenta tanto la normativa en materia de sucesiones como las posibles repercusiones fiscales para los herederos.

Gestión integral de herencias:

Para atender con rapidez y eficacia todas las implicaciones patrimoniales y tributarias que lleva consigo el fallecimiento de un ser querido, ofrezco un servicio de gestión integral que incluye:

Litigios en materia sucesoria:

La herencia puede ser fuente de conflicto entre los herederos y, cuando éste no puede solventarse de forma amistosa a través de la negociación, se hace imprescindible acudir a los Tribunales ejercitando las acciones oportunas.

Tras una consulta en profundidad que me permita apreciar la viabilidad del asunto, defiendo los derechos e intereses de mis clientes en diversos tipos de pleitos sucesorios, entre ellos:

También asisto a los herederos en el ejercicio de cualquier acción judicial en defensa de los bienes, derechos y obligaciones que formen parte de la herencia (acciones reivindicatorias, posesorias, de daños y perjuicios, etc.)

Preguntas frecuentes Derecho Sucesiones

¿Qué es el Derecho de Sucesiones?

El Derecho de Sucesiones es la rama del derecho civil que regula la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida (causante) a sus herederos o legatarios.

La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles que deja una persona a su fallecimiento y que pasan a sus sucesores. Los herederos pueden ser designados en testamento o, en defecto de éste, determinados conforme a las normas de sucesión intestada de la ley aplicable a la sucesión.

  • Herederos: Son los que suceden al fallecido en la totalidad o una parte de su patrimonio.
  • Legatarios: Reciben bienes concretos o derechos específicos que el testador ha designado expresamente en el testamento.

El testamento es el documento en el que, respetando las posibles limitaciones legales que sean de aplicación, una persona expresa su voluntad sobre el destino de sus bienes tras su fallecimiento. Existen diversos tipos de testamento, si bien el más común en España, y el más aconsejable por razones de fiabilidad y seguridad jurídica, es el testamento notarial abierto.

Si una persona fallece sin haber otorgado testamento válido, la sucesión se rige por las normas de sucesión intestada de la ley que resulte aplicable. Esta ley determina quiénes son los herederos y en qué proporción reciben la herencia.

En las sucesiones internacionales, la ley aplicable no depende únicamente de la nacionalidad del fallecido ni del lugar en el que se encuentren los bienes. Conforme al Reglamento (UE) 650/2012, la regla general es la ley del Estado de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, sin perjuicio de las excepciones y de la posible elección de la ley de su nacionalidad en los términos previstos por el Reglamento.

Cuando resulta aplicable el Derecho civil común español, la sucesión intestada sigue, con las reglas de representación y demás particularidades previstas legalmente, el siguiente orden general:

  1. Hijos y demás descendientes.
  2. A falta de descendientes, padres y demás ascendientes.
  3. A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge viudo no separado legalmente ni de hecho.
  4. Hermanos, sobrinos y demás parientes colaterales hasta el grado previsto legalmente.
  5. A falta de las personas anteriores, el Estado.

Este orden no debe aplicarse automáticamente a toda herencia tramitada en España. En las sucesiones internacionales debe determinarse previamente qué ley rige la sucesión y, dentro de España, determinados territorios cuentan con su propio Derecho civil sucesorio.

La legítima es la parte de la herencia que determinadas legislaciones reservan a ciertos familiares del causante, limitando la libertad de disposición del testador.

Cuando resulta aplicable el Derecho civil común español, son herederos forzosos los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes; a falta de éstos, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes; y el cónyuge viudo no separado legalmente ni de hecho, en los términos establecidos por el Código Civil.

Sin embargo, las legítimas y los derechos de los herederos forzosos dependen de la ley aplicable a la sucesión. En una herencia internacional debe determinarse previamente dicha ley y, dentro de España, también deben tenerse en cuenta los distintos Derechos civiles territoriales que puedan resultar aplicables.

I

Cuando resulta aplicable el Derecho civil común español y existen hijos o descendientes, dos terceras partes del haber hereditario constituyen su legítima. De ellas, una tercera parte corresponde a la denominada legítima estricta y otra constituye el tercio de mejora, que puede destinarse a favorecer a uno o varios hijos o descendientes en los términos previstos legalmente.

La tercera parte restante es el tercio de libre disposición, del que el testador puede disponer a favor de cualquier persona o entidad.

Este sistema de tercios no es aplicable a todas las sucesiones, por lo que debe determinarse previamente la ley sucesoria correspondiente.

La herencia puede aceptarse pura y simplemente o a beneficio de inventario.

La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita. En este último caso, resulta de actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar o que sólo podrían realizarse en calidad de heredero. La aceptación pura y simple implica que el heredero responde de las cargas de la herencia no sólo con los bienes hereditarios, sino también con su propio patrimonio.

La aceptación a beneficio de inventario permite limitar la responsabilidad por las deudas hereditarias en los términos previstos por la ley. Para acogerse a este beneficio deben cumplirse las formalidades y plazos legalmente establecidos y realizarse el correspondiente inventario.

La renuncia o repudiación de la herencia debe formalizarse ante Notario en instrumento público. Antes de aceptar o renunciar es aconsejable analizar la composición de la herencia, las posibles deudas y las consecuencias fiscales de la decisión.

No existe con carácter general un plazo de seis meses para aceptar o repudiar una herencia. El plazo de seis meses desde el fallecimiento se refiere principalmente a la presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y no debe confundirse con el plazo civil para aceptar o renunciar a la herencia.

No obstante, si una persona interesada necesita que el llamado a la herencia se pronuncie, puede acudir a un Notario para requerirle formalmente. Una vez recibido el requerimiento notarial, el llamado dispone de treinta días naturales para aceptar la herencia pura y simplemente, aceptarla a beneficio de inventario o repudiarla. Si no manifiesta su decisión dentro de ese plazo, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente.

La repudiación de la herencia debe formalizarse ante Notario en instrumento público. Por su parte, la aceptación a beneficio de inventario está sujeta a requisitos y plazos específicos, por lo que conviene obtener asesoramiento antes de realizar actos sobre los bienes hereditarios.

Con independencia de lo anterior, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones debe presentarse, con carácter general, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. Puede solicitarse una prórroga por otros seis meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial.

¿Qué impuestos hay que pagar por heredar?

La adquisición de bienes y derechos por herencia está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La cuota a pagar depende de diversos factores, entre ellos el valor de lo adquirido, el parentesco con el fallecido, el patrimonio preexistente del heredero y las reducciones, bonificaciones y demás beneficios fiscales que resulten aplicables.

La Administración competente y la normativa autonómica aplicable deben determinarse conforme a las reglas legales de conexión, especialmente cuando el fallecido, los herederos o los bienes se encuentran en distintos territorios o países.

Si se adquieren por herencia terrenos de naturaleza urbana, también puede devengarse el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), cuando concurran los requisitos legales.

El plazo general para presentar el Impuesto sobre Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar prórroga en los términos legalmente previstos.

La documentación necesaria depende de la composición y circunstancias de la herencia. Entre los documentos que habitualmente pueden ser necesarios se encuentran:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Testamento o, en su defecto, documentación necesaria para la declaración de herederos.
  • Certificado del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.
  • Documentación acreditativa de los bienes y derechos del causante, incluidos inmuebles, cuentas, inversiones, vehículos u otros activos.
  • Documentación relativa a deudas y obligaciones de la herencia.
  • Documentación personal y, cuando proceda, acreditativa del parentesco de los interesados.

En las sucesiones internacionales pueden ser necesarios documentos extranjeros debidamente legalizados o apostillados y, cuando proceda, traducidos oficialmente al español.

La herencia puede comprender tanto bienes y derechos como deudas y obligaciones transmisibles del fallecido.

Si el heredero acepta pura y simplemente, responde de las cargas de la herencia no sólo con los bienes heredados, sino también con su propio patrimonio. En cambio, la aceptación a beneficio de inventario permite limitar esa responsabilidad en los términos previstos legalmente.

Por ello, cuando existen dudas sobre las deudas del causante, es aconsejable conocer la situación patrimonial de la herencia antes de realizar actos que puedan implicar su aceptación.

Los derechos sucesorios del cónyuge viudo dependen de la ley aplicable a la sucesión.

Cuando resulta aplicable el Derecho civil común español, el cónyuge que al fallecimiento no estuviera separado legalmente ni de hecho tiene determinados derechos legitimarios en usufructo. Si concurre con hijos o descendientes, le corresponde el usufructo del tercio destinado a mejora; si concurre únicamente con ascendientes, el usufructo de la mitad de la herencia; y, cuando no existen descendientes ni ascendientes, el usufructo de dos tercios.

El usufructo atribuye el derecho a usar y disfrutar los bienes en los términos legalmente establecidos, sin convertir al usufructuario en propietario de los mismos.

En sucesiones internacionales o sujetas a Derechos civiles territoriales españoles, los derechos del cónyuge superviviente pueden ser diferentes.

Sí. Un testamento o determinadas disposiciones testamentarias pueden ser objeto de impugnación cuando concurren causas legalmente previstas, por ejemplo, defectos esenciales de forma, falta de capacidad del testador o vicios que afecten a la validez de la disposición.

Cuando el problema consiste en una lesión de los derechos legitimarios, pueden corresponder acciones específicas para reclamar o completar la legítima o reducir disposiciones que la perjudiquen, sin que ello implique necesariamente la nulidad de todo el testamento.

La acción procedente y su plazo deben determinarse según las circunstancias concretas del caso.

La aceptación de la herencia y la partición o adjudicación de los bienes hereditarios son actos jurídicos distintos. La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita y no exige en todos los casos escritura pública.

Sin embargo, cuando la herencia comprende bienes inmuebles que deban inscribirse a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad, normalmente será necesario formalizar en escritura pública las correspondientes operaciones de aceptación, partición y adjudicación.

La documentación necesaria dependerá de la composición de la herencia, del testamento o título sucesorio y de las operaciones que deban realizarse.

Para desbloquear esta situación, cualquier interesado que acredite su interés puede acudir al Notario para que requiera al llamado a la herencia a fin de que, en el plazo de treinta días naturales, manifieste si acepta pura y simplemente, acepta a beneficio de inventario o repudia la herencia.

Si transcurre dicho plazo sin manifestar su voluntad, la herencia se entenderá aceptada pura y simplemente. Ello permite definir su posición como heredero, aunque no necesariamente resuelve otros posibles desacuerdos posteriores sobre la partición o adjudicación de la herencia.

Existen distintos instrumentos que permiten organizar o transmitir bienes en vida con efectos relevantes para la futura sucesión, entre ellos las donaciones y, en los supuestos legalmente previstos, determinadas operaciones de partición realizadas por el propio causante.

Las donaciones realizadas en vida pueden tener consecuencias sucesorias y fiscales posteriores, especialmente cuando existen legitimarios. Su posible colación, imputación o reducción dependerá de las circunstancias, de lo dispuesto por el donante y de la ley sucesoria aplicable.

Por ello, una transmisión patrimonial realizada con finalidad sucesoria debe planificarse conjuntamente desde el punto de vista civil y fiscal.

La valoración de los bienes de una herencia depende de la naturaleza de cada activo y de las reglas fiscales aplicables.

A efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los bienes y derechos se valoran conforme a las normas establecidas por la legislación del impuesto. En el caso de bienes inmuebles, debe tenerse especialmente en cuenta el valor de referencia previsto en la normativa del Catastro cuando éste exista y resulte aplicable, así como el valor declarado por los interesados en los términos previstos legalmente.

Las cuentas bancarias, valores, vehículos, participaciones sociales y demás bienes deben valorarse conforme a las reglas correspondientes a cada tipo de activo.

La valoración fiscal no debe confundirse necesariamente con una tasación comercial del bien.

Cuando una herencia comprende bienes situados en distintos países, deben analizarse separadamente la ley civil aplicable a la sucesión y las obligaciones fiscales que puedan surgir en cada Estado.

En las sucesiones internacionales sujetas al Reglamento (UE) 650/2012, la ley aplicable a la sucesión es, con carácter general, la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento, salvo las excepciones previstas por el Reglamento o que hubiera realizado válidamente una elección de la ley de su nacionalidad.

La tributación es una cuestión distinta. La existencia de bienes en España o en el extranjero y la residencia fiscal de los herederos pueden determinar obligaciones tributarias en España y también en otros países. Cuando se produce una doble imposición internacional pueden existir mecanismos para evitarla o reducirla, cuya aplicación debe comprobarse en cada caso.

Por ello, una herencia internacional debe analizarse conjuntamente desde el punto de vista sucesorio, fiscal y documental antes de proceder a la aceptación y adjudicación de los bienes.

AGENDE SU CONSULTA

Solicite una consulta en el despacho de Málaga o en videollamada

No deje que sus preocupaciones legales se acumulen. Solicite una consulta para hablar sobre sus necesidades. Estoy aquí para ofrecerle el apoyo que necesita y ayudarle a encontrar la mejor solución.