La Sentencia n.º 21/2023 de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, de 23 de enero, recoge un caso de contrato de alquiler de temporada concertado en fraude de ley, pues pese a tratarse en realidad de un alquiler de vivienda habitual (y ser, por lo tanto, un contrato de arrendamiento de vivienda de los regulados en la Ley de Arrendamientos Urbanos), se hizo bajo la forma de alquiler de temporada, en un intento por parte del arrendador de burlar la aplicación de la normativa vigente sobre duración mínima de los contratos, concatenando incluso en el tiempo hasta tres contratos sucesivos, desde el año 2016 hasta el 2019.
Este tipo de maniobras fraudulentas no sirven en absoluto para eludir la aplicación de la legislación vigente en materia de arrendamiento de vivienda. Si un arrendamiento recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, estamos ante un contrato de arrendamiento de vivienda, de los definidos en el artículo 2º de la LAU y cuya duración mínima obligatoria para el arrendador es de cinco años contados a partir de su fecha. Ello independientemente de que se llame “contrato de temporada”, se diga que su duración es de once meses, o incluya cualquier cláusula de renuncia de derechos que habrá que considerar nula por aplicación del artículo 9 de la LAU.
En el caso que contempla la sentencia citada, la Audiencia confirma que el contrato no es de temporada, sino de arrendamiento de vivienda, por lo que se aplican al mismo las prórrogas establecidas en la LAU y, en consecuencia, continúa en vigor.