Actualidad y jurisprudencia

Uso de la vivienda familiar tras el divorcio: máximo un año si no hay hijos

Dispone el art. 96 del Código Civil, en su redacción actual dada por Ley 8/2021 de 2 de junio, que “en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos ellos alcancen la mayoría de edad.” De este modo, el legislador pone un límite temporal a ese uso de la vivienda familiar que es consecuencia de la atribución de la custodia de los hijos, y cuya prolongación más allá de la mayoría de edad de éstos venía siendo en la práctica fuente de conflictos, dando lugar a situaciones muchas veces injustas para el progenitor no custodio.

¿Qué sucede si no hay hijos? El mismo artículo prevé la posibilidad de que se atribuya el uso de la vivienda familiar al cónyuge cuyo interés sea el más necesitado de protección, por el tiempo que prudencialmente se fije. Es decir, siempre con un límite temporal, pues como sostiene la jurisprudencia, otorgar el uso de la vivienda a uno de los esposos sin ese límite sería lo mismo que realizar una expropiación injusta y se convertiría en una carga desproporcionada para el otro cónyuge.

¿Y cuál es ese límite prudencial que debe fijarse? La Sentencia 808/2024 de 10 de junio, de la Sala Primera del Tribunal Supremo, ha venido a establecerla en un año desde el divorcio. En el caso concreto que resuelve, considera el Tribunal a la esposa demandante como la titular del interés más necesitado de protección, pues el esposo admite contar con otro inmueble para satisfacer sus necesidades de vivienda; y en consecuencia, se atribuye a la esposa el uso de la vivienda familiar, por un plazo de un año a contar desde la fecha de la sentencia, “plazo que se considera además suficiente para que los litigantes procedan, en su caso, a obtener los rendimientos económicos de la vivienda, bien por medio de su enajenación o a través de su arrendamiento, al tiempo que puedan buscar la forma de satisfacer sus necesidades de habitación.”

La solución adoptada por el Tribunal Supremo es acertada, pues al mismo tiempo que equilibra las necesidades de ambas partes, evita que se dé una situación de apropiación indefinida de la vivienda.

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