Actualidad y jurisprudencia

El Tribunal Supremo limita la reducción fiscal por parentesco en las herencias si no se aplica a tiempo

La Sentencia 1114/2024 de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 24 de junio, fija doctrina jurisprudencial y establece que un heredero que recibe una herencia en dos tiempos (una parte al fallecer uno de los progenitores, y la totalidad al fallecer el segundo) no puede aplicarse la totalidad de la reducción fiscal al final, si no aplicó la parte correspondiente cuando recibió la primera parte de dicha herencia.

El caso que se resuelve es el de un hijo que, al fallecer su padre, recibió la nuda propiedad de una vivienda en la su madre continuó viviendo hasta fallecer ella quince años después. El hijo no había realizado liquidación del Impuesto de Sucesiones de la herencia de su padre, ni por lo tanto se había aplicado en ese momento la reducción que le correspondía. Tras el fallecimiento de su madre, sí liquidó el Impuesto de Sucesiones por la totalidad de la herencia, aplicándose la reducción por parentesco al completo.

En su sentencia, el Tribunal Supremo recuerda que el Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones indica que el adquirente de la nuda propiedad debe liquidar el tributo aplicando la reducción por parentesco a la que tenga derecho; por lo tanto, el resto de la reducción se aplicará cuando se reciba el resto de la herencia. Y concluye: “Si no se presentó autoliquidación por el impuesto correspondiente a la herencia del padre (…), es improcedente practicar el total de la reducción en la extinción del usufructo”.

En consecuencia, y aunque, como se hace en muchos casos, no se formalice la división y adjudicación de la herencia de un progenitor cuando el otro le sobrevive,  sí es imprescindible realizar siempre dentro de plazo la liquidación del Impuesto de Sucesiones, para evitar efectos indeseables como el que se acaba de describir.

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