El Tribunal Supremo, en sus Sentencias 491/2024 y 492/2024, ambas de 12 de abril, del Pleno de la Sala Primera, ha cambiado su postura sobre la responsabilidad de los bancos cuando los compradores han anticipado cantidades a cuenta para viviendas compradas sobre plano que no llegaron a construirse, sin que la promotora garantizara en la forma legalmente exigida la devolución de dichos anticipos.
De acuerdo con el nuevo criterio, los bancos que reciben en cuentas de las promotoras los pagos de compradores de viviendas sobre plano, cuando no hayan exigido a la promotora que cumpla con su obligación de asegurar esos anticipos mediante aval o seguro, son considerados responsables frente a los compradores. Ello siempre que la entidad financiera supiera, o pudiera haber sabido, que el dinero estaba destinado a la compra de una vivienda sobre plano con fines residenciales.
Así se garantiza al comprador la devolución de las cantidades entregadas a cuenta incluso cuando la promotora resulte insolvente, pues el no haber cumplido por parte de la promotora con las garantías legales oportunas, y el no haber indagado por parte del banco si existían o no dichas garantías ni haberlas exigido a la promotora, no puede redundar en perjuicio del comprador.