Ciertas páginas de anuncios en Internet son un auténtico criadero de estafas, y aunque en muchas ocasiones el engaño es bastante burdo, a los estafadores que anuncian una vivienda supuestamente en alquiler, generalmente por una renta baja, les resulta fácil aprovecharse de cualquier persona interesada. Ésta confía en la palabra del estafador y en la información contenida en el anuncio, y le abona una cantidad de dinero en concepto de fianza. Una vez pagada esa cantidad, resulta que la vivienda no se alquila y que la identidad del propietario no coincide con la información que se le había proporcionado a la víctima. Se trataba de una estafa.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su reciente Sentencia 624/2024 de 19 de junio confirmó la condena por delito agravado de estafa en un caso como el que se ha descrito. Los hechos que se declaran probados en la sentencia son los siguientes: “(…) El denunciante Darío, estaba interesado en encontrar un piso de alquiler porque se le terminaba el contrato de donde vivía con sus padres, y consultando el portal Mil Anuncios, vio uno con unas fotografías de la vivienda que le pareció muy interesante, por ser un alquiler barato, llamó al teléfono y habló con una mujer que dijo llamarse María Purificación, le mandó una fotografía del D.N.I., por ambas caras, iniciando unas conversaciones por whatsapp. Cuando ya tenían todo acordado, le transfirió 750 €, en concepto de fianza con la intención de entrar a vivir inmediatamente en la vivienda, que según información facilitada por el Banco Santander, resultó ser titularidad de la acusada Mercedes (…), El denunciante tras la realización de estos trámites, concertó la cita correspondiente para empezar a habitar en la casa, lo que no pudo hacer, al comprobar que todo era un engaño, la vivienda no se alquilaba y las fotografías del D.N.I. que se le había enviado correspondían a la víctima de otra estafa. Ante la imposibilidad de conseguir un alquiler inmediato, el denunciante y sus padres se vieron obligados a alquilar unas habitaciones, ante la necesidad que tenían de recogerse en algún lugar. La acusada no ha devuelto el dinero ilícitamente obtenido«.
Subraya nuestro Alto Tribunal que es especialmente reprochable “la conducta de la recurrente que ha participado en la estafa dirigida al aprovechamiento de la necesidad de vivienda que tienen los ciudadanos (…) en un contexto de elevación de precios del mercado del alquiler, por lo que es reprochable desde el punto de vista penal la realización de ofertas en Internet anunciando inmuebles en alquiler, cuando la realidad es que ese inmueble no lo tiene en alquiler la persona que lo ofrece por Internet, ni tiene disponibilidad sobre el mismo, por lo que ese aprovechamiento en un contexto de necesidad de acceso a la vivienda integra una estafa agravada.”