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El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los herederos de una persona dependiente fallecida sin obtener la ayuda a reclamar la devolución de los gastos adelantados

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su Sentencia 548/2024, de 4 de abril establece que los herederos de una persona en situación de dependencia que fallece sin que se haya aprobado el Programa Individual de Atención (PIA) pueden solicitar que concluya el expediente de dicho Programa, para percibir la devolución de los gastos que hayan adelantado.

La cuestión clave que se planteaba en este caso era si el derecho a las prestaciones de la Ley de Dependencia, una vez reconocido pero aún no concretado en un PIA, podía transmitirse a los herederos en caso de fallecimiento del beneficiario.

El Tribunal Supremo ha resuelto esta cuestión de manera afirmativa, estableciendo que si la Administración demora indebidamente la aprobación del PIA y el beneficiario fallece en el ínterin, sus herederos adquieren un derecho de crédito para que se les reembolsen los gastos que hayan asumido para atender las necesidades de la persona dependiente.

En palabras de la Sala, “si estando pendiente la aprobación del Programa Individual de Atención fallece el que ya es titular del derecho derivado de ser persona en situación de dependencia, cabe aceptar que nazca en favor de sus causahabientes un derecho de crédito si es que, entre tanto, han venido sosteniendo con sus medios lo que habría sido la prestación declarada como derecho, pero aún no concretada”.

En consecuencia, los herederos suceden al beneficiario fallecido en la condición de interesados en el expediente para la aprobación del PIA, consistiendo su interés en “plantear el reintegro de aquellos gastos que haya venido financiando el beneficiario con sus recursos, o los herederos, y que de haberse aprobado el referido Programa no habrían soportado, ya sea en todo o en parte.

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