LEGAL SERVICES

Derecho de Familia

Divorcio

Divorcio Contencioso:

Ante una ruptura matrimonial, ofrezco servicio legal integral y especializado, que incluye:

Divorcio de Mutuo Acuerdo:

Ya sea actuando como abogada de ambos esposos, o representando a uno solo de ellos, mis servicios incluyen:

Exequatur de divorcio extranjero:

Aquellos clientes que, habiéndose divorciado en el extranjero, deseen volver a casarse en España, necesitarán obtener el exequatur, es decir, el reconocimiento de su divorcio en España, seguido de la inscripción de dicho reconocimiento en el Registro Civil Central. El procedimiento puede variar dependiendo del país en que haya tenido lugar ese divorcio (dentro o fuera de la Unión Europea, en un Estado no europeo pero con Convenio específico con España…) Ya sea para un procedimiento sencillo o para un caso más complejo, y tras una primera consulta para confirmar datos y viabilidad, ofrezco al cliente los servicios necesarios para que pueda obtener el resultado deseado.

Capitulaciones matrimoniales:

En la mayoría de las Comunidades Autónomas de España, el régimen económico presuntivo en el matrimonio es el de sociedad de gananciales, y para acogerse a otro distinto (por ejemplo, separación de bienes) es necesario otorgar capitulaciones matrimoniales ante Notario.

Una consulta previa puede servir para aclarar conceptos y conseguir que los clientes sean conscientes de todo lo que implica elegir uno u otro régimen económico, en el momento en que se encuentran y para el futuro, así como qué significa el cambiar de un régimen ya existente a otro distinto.

También, si el cliente lo requiere, puedo intervenir en la redacción del borrador de las capitulaciones o revisar el que se haya preparado en la oficina notarial, resolver cualquier duda relacionada con el mismo y coordinar la firma.

Medidas paternofiliales:

Cuando se rompe la relación de una pareja no casada que tiene hijos menores de edad, resulta imprescindible establecer un régimen de custodia y visitas, así como determinar las responsabilidades económicas de cada progenitor hacia los hijos. Lo ideal es poder hacerlo a través de un acuerdo, que será presentado en el Juzgado para su homologación; si dicho acuerdo fuera imposible, habrá que interponer demanda ante el Juzgado competente, el cual resolverá, buscando siempre la protección de los derechos e intereses de los hijos en la forma más adecuada.

Como profesional experimentada en Derecho de Familia, mis servicios en este ámbito incluyen:

Ejecución de alimentos impagados:

Dentro de mi amplia experiencia como abogada de familia en el ámbito judicial, destaca la ejecución de pensiones alimenticias impagadas. Incluso si el padre o la madre que vienen obligados a pagar no tienen bienes en España pero sí en el extranjero, en la mayoría de los casos se pueden invocar acuerdos internacionales de ejecución para embargarle activos y derechos fuera de España.

Proteger los derechos de los niños y garantizar que reciban el apoyo económico al que tienen derecho es una de mis mayores satisfacciones profesionales.

Modificación de Medidas:

Cuando las circunstancias personales o financieras de un progenitor cambian de manera significativa, a menudo es necesario modificar las medidas que judicialmente se dictaron, buscando aumentar o disminuir la pensión alimenticia, modificar el régimen de visitas o incluso los términos de la custodia, posibilitar un cambio de domicilio de los hijos… Este tipo de modificaciones puede realizarse mediante un acuerdo aprobado por el Juzgado, o bien, en ausencia de acuerdo, por una sentencia judicial tras un litigio entre los padres.

Soy experta en negociar acuerdos y en representar a clientes en este tipo de procedimientos, buscando siempre el mejor resultado posible para mis clientes y para sus hijos.

Demandas de Paternidad y Filiación:

Después de una consulta inicial para evaluar la viabilidad del asunto, mis servicios en este área incluyen la dirección de las negociaciones con el otro progenitor, la recopilación de indicios de prueba, la coordinación de las pruebas científicas para determinar la paternidad en su caso, y, si fuera necesario, la actuación en defensa de las pretensiones del cliente en procedimiento judicial. Mi profundo conocimiento del derecho de familia y mi experiencia en el ámbito procesal garantizan que mis clientes recibirán un asesoramiento de la más alta calidad.

En los casos en los que un progenitor desee reconocer a un hijo cuya filiación paterna no se encuentre establecida, también puedo guiarle indicándole los pasos a seguir.

Sustracción Internacional de Menores:

Cuando un progenitor se lleva a un hijo de su país de residencia habitual sin el consentimiento del otro progenitor ni orden judicial que permita el traslado, estamos ante una sustracción internacional de menores.

Ofrezco el asesoramiento y la defensa legal que el cliente necesita, ya se trate del progenitor a quien se ha privado injustamente de su hijo, o del progenitor acusado de sustracción. Mi enfoque está adaptado a cada caso individual, garantizando que se protegerán los derechos del cliente y, muy especialmente, el superior interés del menor. En caso necesario, coordino mi actuación con la de letrados y autoridades en países extranjeros para conseguir una rápida localización del menor sustraído y que sea restituido cuanto antes a su lugar de residencia habitual.

Preguntas frecuentes Derecho de Familia

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el divorcio en España?

En España, el único requisito para solicitar el divorcio es que hayan pasado al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. No es necesario justificar causas ni motivos, tanto si se quiere pedir de mutuo acuerdo, como presentar demanda de divorcio contencioso.

El divorcio de mutuo acuerdo ocurre cuando ambos cónyuges están de acuerdo en solicitar el divorcio y en los términos del mismo (uso de la vivienda familiar, custodia de hijos menores, pensiones en su caso). Es más rápido y menos costoso. El divorcio contencioso, en cambio, se da cuando no hay consenso y será el juez quien decida sobre estos aspectos.

La custodia puede ser exclusiva (para uno solo de los progenitores, señalando al otro un régimen de visitas) o compartida (ambos progenitores tienen el mismo tiempo de convivencia con los hijos). Hoy en día los Tribunales tienden cada vez más a la custodia compartida, aunque siempre mirando a proteger el superior interés de los menores, teniendo en cuenta factores como la estabilidad familiar, el entorno y la relación con ambos progenitores.

En el convenio regulador se pactan las condiciones del divorcio, como quién se queda con el uso de la vivienda familiar, quién asume la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticias y compensatorias, y también, si así se desea, se pueden establecer las bases para la liquidación del régimen económico matrimonial.

Para su redacción es necesario acudir a un abogado. Éste puede asesorar a ambos cónyuges o bien a uno solo de ellos, negociando entonces el convenio con el abogado de la otra parte. Una vez redactado el convenio y firmado por ambos esposos, es necesario presentarlo en el juzgado, ratificarlo, que lo apruebe el Fiscal en el caso de  que haya hijos menores de edad, y finalmente que el Juez lo apruebe en la correspondiente sentencia de divorcio.

La pensión alimenticia es una cantidad económica que un progenitor debe pagar al otro para contribuir a los gastos de los hijos (alimentos, educación, vivienda, etc.). El cálculo depende de los ingresos de ambos progenitores y de las necesidades de los hijos, y aunque existen tablas que los juzgados utilizan como referencia, la cuantía se establece atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso concreto.

La pensión compensatoria es una prestación económica temporal, que uno de los cónyuges puede solicitar si su situación económica queda perjudicada tras el divorcio. Su finalidad es equilibrar las diferencias ,y su cuantía y duración depende de factores como la duración del matrimonio, la dedicación pasada y futura a la familia y las posibilidades de inserción en el mercado laboral de quien la solicita.

Los niños tienen derecho a tener contacto con sus abuelos, al igual que con cualquier otro familiar o allegado. Si a los abuelos se les impide dicho contacto, pueden solicitar un régimen de visitas, que el juez concederá siempre que ello redunde en beneficio de los menores y quede, además, probado que los abuelos no tienen otra forma de conseguir relacionarse con sus nietos.

Si uno de los progenitores incumple el régimen de visitas establecido judicialmente, el otro puede iniciar un proceso de ejecución de la sentencia para hacer cumplir los acuerdos. Incumplimientos graves pueden servir de base para una modificación de medidas.

El progenitor que no recibe la pensión alimenticia puede solicitar al juez la ejecución de la sentencia, que puede implicar el embargo de bienes o la retención de salarios del progenitor incumplidor. Hay casos de incumplimiento reiterado que constituyen delito.

La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre sus hijos (como la toma de decisiones sobre su educación y salud). En la mayoría de los casos, la patria potestad es compartida por ambos progenitores.

La custodia implica la convivencia con el menor, el cuidado diario del mismo y la toma de las pequeñas decisiones cotidianas propias de dicha convivencia. Puede ser exclusiva de uno de los progenitores, en cuyo caso al no custodio se le señalará un régimen de visitas, o compartida entre ambos progenitores.

¿Es posible modificar las medidas establecidas en un divorcio?

Sí, se pueden solicitar modificaciones de medidas cuando ha habido un cambio sustancial en las circunstancias (como disminución o aumento de los ingresos, cambios en las necesidades de los hijos, o una situación de hecho que contradiga la custodia establecida). Esta solicitud se realiza ante el mismo juzgado que dictó la sentencia que se pretende modificar.

El régimen de gananciales es el sistema económico matrimonial en el que los bienes adquiridos durante el matrimonio por el trabajo o industria de cualquiera de los esposos pertenecen a los dos. Tras la disolución del matrimonio, o simplemente si los esposos deciden cambiar de régimen económico en capitulaciones matrimoniales, se realiza una liquidación de gananciales, en la que se divide el patrimonio común (bienes y deudas) entre ambos.

En el régimen de gananciales, todos los bienes adquiridos durante el matrimonio por el trabajo o industria de cualquiera de los esposos son comunes. En la separación de bienes, cada cónyuge mantiene la propiedad exclusiva de lo que adquirió antes y durante el matrimonio. La elección del régimen puede hacerse mediante capitulaciones matrimoniales.

En capitulaciones matrimoniales se puede estipular, modificar o sustituir el régimen económico de un matrimonio, pero también pactar cualquier otro aspecto relacionado con el mismo (posibles normas de convivencia, pactos para caso de crisis matrimonial.

Las uniones inscritas en el Registro de Uniones de Hecho que gestionan las Comunidades Autónoma tienen ciertos derechos reconocidos. Por ejemplo, es posible cobrar pensión de viudedad tras el fallecimiento del otro miembro de la pareja, aunque para ello tienen que darse una serie de requisitos específicos que no siempre concurren. Y únicamente tienen derecho a heredar en los mismos términos que el cónyuge en Cataluña, Islas Baleares, País Vasco y Galicia.

En primer lugar, denunciar los hechos ante la policía, para que se exija al progenitor infractor la responsabilidad penal que en su caso corresponda. Pero además, para conseguir el retorno del menor a España habrá que acudir a la vía civil, presentando una solicitud de restitución ante el Ministerio de Justicia si el país en que se encuentra al menor es firmante del Convenio de La Haya. También se puede actuar directamente ante los Tribunales de ese otro país y reclamar allí la restitución. Su abogado le guiará acerca de la opción más conveniente, coordinándose en su caso con letrados y autoridades del país donde el menor se encuentre. 

Si se trata de un hijo menor de edad, la adopción es posible siempre que la filiación no esté legalmente determinada respecto del otro progenitor, o bien éste haya fallecido, se le haya privado de la patria potestad o dé su asentimiento para la adopción. En caso de hijo mayor de edad, se exige que haya convivido ininterrumpidamente con el futuro adoptado desde antes de que éste cumpliera catorce años; o bien, si ha existido acogimiento preadoptivo, que haya convivido al menos durante los seis meses inmediatamente anteriores al cumplimiento de la mayoría de edad o a la emancipación, y dicha convivencia haya continuado sin interrupción.

Para legalizar un matrimonio celebrado en el extranjero, es necesario inscribirlo en el Registro Civil Central español. Para ello, se debe presentar el certificado de matrimonio emitido por el país donde se celebró, legalizado o apostillado, y en algunos casos traducido al español por un traductor jurado.

No es cierto en todos los casos. Puede establecerse una pensión alimenticia para los hijos cuando existe una marcada desproporción entre los ingresos de los dos progenitores, o bien cuando la distribución del tiempo de custodia entre uno y otro no es al 50% sino de otra forma no equitativa. Es posible pactar esta pensión de mutuo acuerdo, o bien que se establezca por decisión judicial, siempre en beneficio de los hijos.

Para iniciar un proceso de divorcio, necesitas los siguientes documentos:

  • Certificado de matrimonio.
  • Certificados de nacimiento de los hijos, si los hay.
  • Documentos que acrediten la situación patrimonial (hipotecas, propiedades, cuentas bancarias).
  • Cualquier otro documento relevante para la custodia o pensiones, entre ellos los que acrediten los ingresos de ambos esposos (si no se dispone de ellos, se pueden solicitar a través del Juzgado).
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