La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 885/2023 de 29 de noviembre resolvió un interesante recurso de casación por infracción de ley. La recurrente, doña Juana, había sido condenada por apropiación indebida de bienes de la herencia de su hermano. Tras el fallecimiento de éste, dicha señora realizó varias retiradas de fondos por un total de 57.850 euros. En esos momentos, el hijo y único heredero del fallecido no había aceptado aún la herencia, encontrándose por lo tanto en la situación que jurídicamente se conoce como “herencia yacente”, en la que temporalmente no existe un titular definido.
La defensa de doña Juana invocaba la excusa absolutoria establecida en el artículo 268 del Código Penal, que exime de responsabilidad criminal en ciertos delitos patrimoniales entre familiares cuando no media violencia ni intimidación; y, además, argumentaba que, como el hijo del fallecido no había aceptado la herencia, en el caso de que renunciara a la misma, la madre del causante o incluso la propia doña Juana podían ser las herederas.
El recurso fue desestimado, concluyendo la sentencia que:
a) No tiene sentido alguno pretender aplicar la excusa absolutoria del art. 268 del Código Penal a conductas que han tenido lugar después de la muerte del causante. El propósito de la norma es que el Estado no castigue ciertos delitos patrimoniales entre familiares cercanos, en los que la reparación civil es suficiente para resolver el conflicto sin necesidad de sanción penal. Pero tras el fallecimiento del titular de los bienes, esta justificación desaparece, pues el daño causado no afecta ya a bienes del difunto, sino a la herencia yacente.
b) Independientemente de quién llegue a ser finalmente el titular de esos bienes, mientras no se haya producido la aceptación formal el patrimonio hereditario tiene una existencia jurídica autónoma, aunque carezca temporalmente de un titular concreto. La herencia yacente goza, pues, de la protección legal que corresponde al derecho de propiedad, y cualquier lesión que se produzca sobre ella es jurídicamente punible.
En consecuencia, el recurso fue desestimado y la sentencia que condenaba a doña Juana por delito de apropiación indebida adquirió firmeza. Sin embargo, el propio Tribunal Supremo indicó que, si tras la firmeza de la sentencia algún heredero aceptara la herencia en condiciones que hubieran permitido aplicar la excusa absolutoria, sería posible para doña Juana interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia firme, conforme al artículo 954.1 d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Sentencias como esta refuerzan la importancia de proteger el patrimonio hereditario incluso antes de la aceptación de la herencia, y dejan claro que la excusa absolutoria del art. 268 del Código Penal no es aplicable cuando el perjuicio patrimonial se produce después de la muerte del causante.