La Sentencia 4133/2024 de la Sala Primera del Tribunal Supremo es una de las resoluciones más interesantes que hemos conocido últimamente, en el ámbito de la competencia internacional de nuestros Tribunales en materia de Derecho de Familia.
El marido, de nacionalidad española, se casó en Bielorrusia con una ciudadana de ese país y fueron padres de un hijo, el cual, por ser hijo de español, también tiene nacionalidad española.
A petición del marido, un Juzgado español decretó el divorcio de los cónyuges, pero rechazó la solicitud de medidas respecto del hijo menor del matrimonio (patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos), en atención a que el hijo no residía en España, sino en Bielorrusia con su madre, y el juzgador carecía de datos para establecer un régimen de custodia. Esta sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial y el asunto llegó al Tribunal Supremo.
Resuelve nuestro Alto Tribunal que los Tribunales españoles sí son competentes para establecer tales medidas, en aplicación del art. 12 del Reglamento (UE) 2201/2003 (desde junio de 2022 derogado por el Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental y sobre la sustracción internacional de menores, pero aplicable a este caso por ser la norma vigente en el momento de interposición de la demanda). Ello “porque aunque, en principio, se estima que los Tribunales del Estado de residencia habitual del menor son los que están mejor situados para decidir cuestiones relativas a su protección, el Tribunal competente para conocer del divorcio puede ser competente para conocer de las cuestiones relativas a la responsabilidad parental, por considerar que puede ser adecuado y conforme al interés del menor”. Al fondo del asunto se aplica la ley española, conforme al art. 15.1 del Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996, que es además coincidente con la nacionalidad del padre y del niño y con la residencia habitual del padre.