Actualidad y jurisprudencia

El cambio de uso de local comercial a vivienda y la Comunidad de Propietarios

¿Es necesario el consentimiento unánime de la Comunidad de Propietarios para poder realizar el cambio de uso de un local comercial a vivienda? Según jurisprudencia consolidada, de la cual es un buen ejemplo la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo 729/2014, de 3 de diciembre, sólo es necesario dicho consentimiento unánime en los siguientes casos:

1º) Cuando los Estatutos de la Comunidad prohíban expresamente el cambio de uso. Para que exista “prohibición expresa” no es suficiente con la simple atribución del carácter de local comercial o de vivienda a una propiedad determinada, sino que la prohibición de cambiar el destino  debe venir establecida claramente en los Estatutos.

2º) Cuando la transformación altere algún elemento común, o modifique las cuotas de participación. En tal caso, aunque los Estatutos no prohíban expresamente el cambio de uso, sí que será necesario el consentimiento por unanimidad de la Comunidad de Propietarios.

Fuera de estos casos, la Comunidad de Propietarios no tiene qué autorizar el cambio del uso al que estaba inicialmente destinado un elemento privativo. Eso sí, el cambio tendrá que realizarse siguiendo el procedimiento administrativo establecido al efecto, previo estudio de viabilidad tanto desde el punto de vista técnico como urbanístico. 

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