“Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge (…) satisfechas por decisión judicial podrán ser objeto de reducción en la base imponible” (art. 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas),Esto supone un beneficio fiscal para el contribuyente que ha realizado el pago de dicha pensión compensatoria, pues tendrá derecho a practicar en su declaración de IRPF la correspondiente reducción. Ahora bien, ¿a partir de qué momento puede practicar dicha reducción? ¿Únicamente cuando ya un juez ha establecido la pensión compensatoria mediante sentencia, o desde el momento en que se empieza a pagar según lo establecido en un convenio regulador que está a la espera de ser aprobado judicialmente?
La Sentencia 1369/2024, de 22 de julio, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, se ha pronunciado sobre esta cuestión. Resuelve un caso en que el recurrente pretendía rectificar su autoliquidación de IRPF del ejercicio 2014, por entender que no había reducido de su base imponible las pensiones compensatorias abonadas a su ex-cónyuge entre enero y junio de aquel año; abono que realizó según lo pactado en convenio regulador suscrito en diciembre de 2013, el cual no fue aprobado por sentencia judicial hasta julio de 2014. Tras rechazar la Administración esta tesis, argumentando que sólo era posible aplicar la reducción desde la fecha de la sentencia de divorcio, el asunto llega al Tribunal Supremo.
Éste recuerda que ya es antigua la jurisprudencia que reconoce validez y eficacia al convenio regulador como negocio jurídico bilateral aceptado, firmado y reconocido por ambas partes, aun antes de su aprobación judicial; que el principio de autonomía de la voluntad que gobierna dicho negocio jurídico comprende también el establecimiento de una pensión compensatoria; y que, en cuanto a los efectos fiscales del convenio regulador, la Sala no comparte una interpretación literal ni restrictiva del art. 55 de la Ley del IRPF, siempre que, como sucede en el caso que se examina, la sentencia judicial que apruebe dicho convenio no modifique ese pacto.
En consecuencia, resuelve la Sala que la reducción en la base imponible por pensiones compensatorias satisfechas al ex-cónyuge por decisión judicial resulta aplicable desde la fecha en que se firmó el convenio regulador que estableció su pago.