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Nulidad de sentencia que fija pensión alimenticia en un 10% de los ingresos del progenitor, sin que conste la cuantía de dichos ingresos ni cuál es el patrimonio del obligado

El Tribunal Constitucional en su Sentencia 2/2024 de 15 de enero declaró la nulidad de una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Getafe en un proceso de divorcio, así como de la dictada en apelación en el mismo asunto por la Sección Vigesimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, por haber vulnerado el derecho fundamental de la demandante de amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión.

La sentencia del Juzgado, confirmada en apelación, había fijado el importe de la contribución del padre a los alimentos de su hijo menor de edad en “un 10% de los ingresos mensuales de dicho progenitor”. Sin embargo, en el procedimiento únicamente aparecían acreditados los ingresos de la esposa, ignorándose los del padre, de modo que según aprecia el Tribunal Constitucional “no es posible saber de ningún modo cuál es la traducción en dinero de ese 10%”. Así las cosas, tampoco puede saberse si ese 10% será suficiente para cubrir las necesidades del menor, o si por el contrario resultará ser una cantidad desproporcionada. Además, observa el Tribunal Constitucional que para la fijación de la obligación de alimentos no solo son relevantes los ingresos del obligado, sino también el patrimonio de éste, ya que en caso de incumplimiento podría proceder la ejecución sobre sus bienes.

El desconocimiento de la capacidad económica del demandado, debido a su propia conducta elusiva de sus deberes paternofiliales, no puede ser obstáculo para que la sentencia del Juzgado, o en apelación la de la Audiencia Provincial, fije una cantidad líquida suficiente para satisfacer las necesidades del menor. Por esta razón, el Tribunal Constitucional estima el recurso interpuesto, declara vulnerado el derecho fundamental de la demandante a la tutela judicial efectiva sin indefensión y declara igualmente la nulidad de las resoluciones impugnadas, ordenando que se retrotraiga el procedimiento al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia del Juzgado y, en el lugar de ésta, se pronuncie otra resolución que sí respete el derecho fundamental que se ha infringido.

Texto completo de la sentencia aquí

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