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Competencia judicial internacional en medidas paternofiliales: Criterio del Tribunal Supremo

La competencia judicial internacional en medidas paternofiliales vuelve a ser objeto de análisis por el Tribunal Supremo en una reciente sentencia que aclara cuándo los tribunales españoles pueden conocer de asuntos relativos a custodia, visitas o alimentos aunque el menor no resida en España.

El fallo resulta especialmente relevante en contextos de movilidad internacional y conflictos familiares transfronterizos.

Marco normativo aplicable

La competencia judicial internacional en medidas paternofiliales se rige principalmente por:

  • El Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter).
  • La normativa anterior (Reglamento 2201/2003).
  • La Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 22 y ss.).

El criterio general atribuye competencia a los tribunales del Estado de residencia habitual del menor, en coherencia con el principio del interés superior del menor.

No obstante, la sentencia del Tribunal Supremo analiza los límites y excepciones a esta regla.

Criterio del Tribunal Supremo sobre competencia judicial internacional en medidas paternofiliales

La Sentencia 4133/2024 de la Sala Primera del Tribunal Supremo es una de las resoluciones más interesantes que hemos conocido últimamente, en el ámbito de la competencia internacional de nuestros Tribunales en materia de Derecho de Familia.

El marido, de nacionalidad española, se casó en Bielorrusia con una ciudadana de ese país y fueron padres de un hijo, el cual, por ser hijo de español, también tiene nacionalidad española.

A petición del marido, un Juzgado español decretó el divorcio de los cónyuges, pero rechazó la solicitud de medidas respecto del hijo menor del matrimonio (patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos), en atención a que el hijo no residía en España, sino en Bielorrusia con su madre, y el juzgador carecía de datos para establecer un régimen de custodia. Esta sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial y el asunto llegó al Tribunal Supremo.

Resuelve nuestro Alto Tribunal que los Tribunales españoles sí son competentes para establecer tales medidas, en aplicación del art. 12 del Reglamento (UE) 2201/2003 (desde junio de 2022 derogado por el Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental y sobre la sustracción internacional de menores, pero aplicable a este caso por ser la norma vigente en el momento de interposición de la demanda). Ello “porque aunque, en principio, se estima que los Tribunales del Estado de residencia habitual del menor son los que están mejor situados para decidir cuestiones relativas a su protección, el Tribunal competente para conocer del divorcio puede ser competente para conocer de las cuestiones relativas a la responsabilidad parental, por considerar que puede ser adecuado y conforme al interés del menor”. Al fondo del asunto se aplica la ley española, conforme al art. 15.1 del Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996, que es además coincidente con la nacionalidad del padre y del niño y con la residencia habitual del padre.

El superior interés del menor como eje interpretativo

Toda interpretación sobre competencia debe realizarse conforme al principio del interés superior del menor, que actúa como parámetro hermenéutico prioritario.

Esto implica ponderar:

  • La proximidad del órgano jurisdiccional al entorno del menor.
  • La disponibilidad de prueba.
  • La eficacia práctica de la resolución.

La competencia no es una cuestión meramente procesal, sino una garantía sustantiva de protección del menor.

Implicaciones prácticas en procedimientos internacionales de familia

En casos de separación o divorcio internacional, es frecuente que:

  • Un progenitor se traslade al extranjero con el menor.
  • Existan procedimientos paralelos en distintos países.
  • Surjan conflictos sobre modificación de medidas.

Determinar correctamente la competencia judicial en medidas paternofiliales menor extranjero es esencial para evitar:

  • Nulidades procesales.
  • Sentencias no reconocibles en otros Estados.
  • Dilaciones innecesarias.

La estrategia procesal en estos asuntos debe planificarse desde el inicio.

Preguntas frecuentes sobre competencia judicial internacional en medidas paternofiliales

¿Qué tribunal es competente si el menor vive fuera de España?

Con carácter general, la competencia judicial internacional en medidas paternofiliales corresponde a los tribunales del Estado donde el menor tenga su residencia habitual, conforme al Reglamento (UE) 2019/1111. No obstante, pueden existir excepciones cuando concurren vínculos relevantes con España o cuando las partes aceptan expresamente la competencia de los tribunales españoles.

¿Puede la justicia española adoptar medidas de custodia si el menor reside en otro país?

Sí, pero no de forma automática. La competencia judicial internacional en medidas paternofiliales exige analizar la residencia habitual del menor, la nacionalidad de las partes, la existencia de procedimientos previos en España y la posible sumisión expresa o tácita. Cada caso requiere un estudio específico.

¿Qué ocurre si existen procedimientos en dos países distintos?

En situaciones de litispendencia internacional, el Reglamento europeo establece mecanismos para determinar qué tribunal debe continuar el procedimiento. Una incorrecta determinación de la competencia judicial internacional en medidas paternofiliales puede provocar la suspensión del procedimiento o la falta de reconocimiento de la resolución en otro Estado.

¿Influye el interés superior del menor en la determinación de la competencia?

Sí. El interés superior del menor actúa como criterio interpretativo esencial. Los tribunales deben valorar qué órgano jurisdiccional está en mejor posición para adoptar medidas eficaces y garantizar la tutela judicial efectiva. La competencia no se analiza únicamente desde un plano formal.

¿Puede modificarse en España una sentencia extranjera sobre custodia?

Dependerá de si los tribunales españoles ostentan competencia conforme al Reglamento europeo aplicable. En muchos casos será necesario que el menor tenga su residencia habitual en España o que concurran circunstancias que justifiquen la competencia judicial internacional en medidas paternofiliales.

Asesoramiento legal en conflictos internacionales sobre medidas paternofiliales

La movilidad internacional de las familias genera cada vez más controversias sobre qué tribunal debe resolver cuestiones de custodia, visitas o alimentos.

Antes de iniciar un procedimiento, conviene analizar:

  • La residencia habitual del menor
  • La normativa europea aplicable
  • La posible competencia de los tribunales españoles

Un planteamiento procesal adecuado desde el inicio, fruto del asesoramiento legal adecuado, puede marcar la diferencia.

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