La Sentencia 516/2024, de 21 de marzo, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo se ha pronunciado, sentando jurisprudencia, acerca de varias cuestiones interesantes:
– Quién es el sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en caso de que exista una discrepancia entre los datos contenidos en el padrón catastral y los obrantes en el Registro de la Propiedad sobre la titularidad del bien.
– Si, a los efectos de determinación del sujeto pasivo del impuesto, prevalece la titularidad registral sobre la catastral, y en caso de que así sea, si ha de tenerse en cuenta la fecha del documento en que se produce la incorporación al Catastro.
– Si la acreditación de la discrepancia lleva consigo la anulación automática de la liquidación del impuesto girada al titular catastral, o debe instarse antes la modificación del Catastro para que se practique liquidación definitiva al sujeto pasivo.
Establece el Tribunal Supremo lo siguiente:
1. El sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles es quien ostente la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible del impuesto.
2. En caso de no coincidencia entre el titular catastral y el que figura en el Registro de la Propiedad, si en este último consta la referencia catastral de la finca, como regla general será sujeto pasivo del impuesto el titular registral; salvo que la fecha del documento por el que se produce la incorporación al Catastro sea posterior a la del título inscrito en el Registro de la Propiedad, en cuyo caso será sujeto pasivo del impuesto el titular catastral.
3. Cuando exista convenio de delegación de funciones entre el Catastro y el Ayuntamiento o entidad local correspondiente, la acreditación de esta discrepancia comportará la nulidad de la liquidación del IBI que se hubiera practicado al titular catastral que no fuera sujeto pasivo, una vez que el ayuntamiento o entidad local haya realizado las correspondientes rectificaciones.
4. De no existir tal convenio de delegación de funciones, la liquidación practicada por el ayuntamiento o entidad local tendrá carácter provisional y quedará sin efecto cuando la Dirección General del Catastro acuerde modificar el titular catastral. Si la Dirección General del Catastro confirmara el titular catastral, el ayuntamiento o entidad local practicará, en su caso, liquidación definitiva.
Con esta resolución, nuestro Tribunal Supremo ha sentado el criterio a seguir en relación con el IBI para estos casos de discrepancia, y aclara los pasos que tanto contribuyentes como autoridades públicas deben llevar a cabo en tales circunstancias.