El derecho del menor a ser oído custodia constituye una garantía procesal esencial en los procedimientos de modificación del régimen de custodia y visitas. El Tribunal Supremo ha reiterado recientemente que la audiencia del menor no es un trámite meramente formal, sino un requisito vinculado al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y al interés superior del menor.
En los procesos en los que se solicita un cambio de custodia o una alteración del régimen de visitas, la falta de audiencia del menor puede determinar la nulidad de la resolución si se acredita que tenía suficiente madurez y que su opinión podía resultar relevante.
Fundamento legal del derecho del menor a ser oído en procedimientos sobre custodia
Este derecho encuentra su base en:
- La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
- El artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor
- El artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que en los procedimientos contenciosos sobre custodia el menor debe ser escuchado cuando tenga suficiente juicio y, en todo caso, cuando sea mayor de 12 años.
- La doctrina consolidada del Tribunal Supremo.
Criterio del Tribunal Supremo sobre derecho del menor a ser oído
La Sentencia 731/2024, de 27 de mayo, de la Sala Primera del Tribunal Supremo, ratifica la importancia del derecho del menor que tenga suficiente juicio o sea mayor de doce años de edad a ser oído en los procedimientos de modificación del régimen de custodia y visitas. Tanto es así, que la infracción de ese derecho determina que nuestro Alto Tribunal case la sentencia de apelación y ordene retrotraer el procedimiento al momento anterior a su dictado, precisamente para que la Audiencia Provincial pueda hacer efectivo ese derecho del menor a ser escuchado, y tenga en cuenta la opinión que éste exprese.
Considera, en efecto, el Tribunal Supremo que el derecho del menor a ser oído, consagrado en los arts. 92 del Código Civil, art. 9 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y art. 770.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, implica que aquél debe ser escuchado en cualquier procedimiento que afecte a su esfera familiar, personal o social, y que sus opiniones deben ser tenidas en cuenta en función de su edad y madurez. Y en el caso que la sentencia resuelve, ni el Juzgado de Primera Instancia ni la Audiencia Provincial habían escuchado de forma directa al menor, que superaba los diez años de edad en la primera instancia, y los doce en la apelación.
Establece además el Tribunal Supremo que los órganos judiciales deben incluso acordar de oficio la audiencia del menor si ésta es necesaria para proteger su interés superior. Y es que, en efecto, no estamos hablando de una mera formalidad, sino de un pilar esencial para la garantía de los derechos e intereses de las personas menores de edad. Cuando éstas tienen suficiente juicio, y en todo caso cuando superan los doce años de edad, no escuchar lo que tengan que decir sobre un asunto tan trascendental como una modificación del régimen de custodia y visitas no solo vulnera la ley, sino que puede afectar de manera definitiva a su bienestar y a su futuro.
Consecuencias procesales de no respetar el derecho del menor a ser oído
La vulneración del derecho del menor a ser oído en procedimientos sobre custodia puede tener importantes consecuencias:
- Nulidad de actuaciones.
- Revocación de la sentencia en segunda instancia.
- Retroacción del procedimiento.
- Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
No se trata de convertir la voluntad del menor en decisiva, sino de integrar su opinión como elemento relevante en la valoración judicial.
Modificación de custodia y valoración de la madurez del menor
En los procedimientos de modificación de custodia y visitas, el juez debe valorar:
- Edad del menor.
- Grado de madurez.
- Influencias externas.
- Informe psicosocial, si existe.
El derecho del menor a ser oído custodia no implica que el menor decida, sino que su voz sea escuchada y ponderada dentro del conjunto probatorio.
¿Tiene dudas sobre la audiencia del menor en su procedimiento de custodia?
Si se encuentra en un procedimiento de modificación de custodia o visitas y considera que no se ha respetado el derecho del menor a ser oído custodia, es fundamental analizar la situación procesal concreta.
Una correcta estrategia jurídica puede determinar la validez de la resolución y la protección efectiva del interés superior del menor. El asesoramiento especializado en derecho de familia resulta clave para garantizar que el procedimiento se ajuste a las exigencias legales y jurisprudenciales.

